Cómo enviar un vehículo entre Puerto Rico y República Dominicana: trámites y documentos

Enviar un carro, una guagua o una motocicleta de Puerto Rico a República Dominicana (o viceversa) no es un proceso único: existen dos caminos completamente distintos, con reglas, costos y papeleo diferentes, y mucha gente se confunde entre ambos antes de empezar. Este artículo explica los dos caminos, los documentos que pide cada uno, los límites legales dominicanos que pueden descalificar tu vehículo antes de que lo muevas, y los impuestos que vas a pagar al llegar.
Los dos caminos: ferry de pasajeros vs. carga marítima
Camino 1: viajar en el ferry con tu propio vehículo (RO-RO de pasajeros). Si tu carro tiene tablilla de Puerto Rico y tú vas a bordo del barco, puedes abordar el ferry de pasajeros que conecta San Juan (Muelle Panamericano I) con Santo Domingo (Terminal Don Diego, entre otros puntos según la ruta). Aquí el vehículo viaja contigo, no como carga independiente.
Camino 2: enviar el vehículo como carga (freight/RO-RO o contenedor), sin viajar tú. Este es el servicio que ofrecen navieras y empresas de logística: el vehículo se embarca solo, en modalidad RO-RO (se maneja directo a la bodega del barco) o en contenedor (compartido o exclusivo), y lo recoges del lado dominicano.
Cada camino tiene su propio set de documentos. Mezclarlos es el error más común que comete la gente que investiga esto por su cuenta.
Camino 1: documentos para viajar en ferry con tu vehículo con tablilla de PR
Si vas a cruzar con tu propio carro abordo (no como carga), la naviera de ferry exige, del lado de Puerto Rico, un paquete de documentos bastante específico para vehículos con tablilla puertorriqueña:
Documentación del DTOP (Departamento de Transportación y Obras Públicas) que acredite la titularidad del vehículo.
Certificación de gravamen de la ACAA (Autoridad de Carreteras y Transportación) si el vehículo tiene algún financiamiento o gravamen registrado.
Recibos de pago vigentes (la documentación de referencia cita montos de $10, $11 y $2 asociados a certificaciones y sellos del proceso; confirma las tarifas actuales directamente con el DTOP o la naviera antes de viajar, ya que estos montos cambian).
Pasaporte vigente del conductor/dueño.
Forma 234 (formulario de declaración asociado al vehículo).
Póliza de seguro de responsabilidad civil con cobertura mínima de $35,000 (verificar el monto exacto vigente con tu aseguradora).
Un detalle importante que la mayoría de la gente no sabe: un vehículo con tablilla de Puerto Rico que entra a República Dominicana por esta vía tiene un límite de 30 días de estadía. Pasado ese plazo, aplica una penalidad diaria. Si tu plan es quedarte más tiempo, este camino no es para ti — ese vehículo técnicamente sigue siendo "visitante" en el país, no uno nacionalizado.
Las navieras que operan esta ruta suelen requerir el llamado "Pre Check-In" con varios días de anticipación (la referencia consultada menciona hasta 7 días antes del viaje) para procesar la documentación del vehículo antes de que llegues al puerto. No es un trámite que se resuelve el mismo día.
Camino 2: documentos para enviar el vehículo como carga (sin viajar tú)
Si el vehículo va a viajar solo, como carga marítima, hacia República Dominicana (o desde allá hacia Puerto Rico), el paquete de documentos cambia por completo. En términos generales, el envío de carga —ya sea en modalidad RO-RO o en contenedor exclusivo/compartido— requiere:
Título de propiedad del vehículo (original), a nombre del remitente o con la documentación correspondiente de venta/traspaso.
Factura de compra o comprobante de valor del vehículo (necesario para que la aduana dominicana determine el valor CIF sobre el cual se calculan los impuestos).
Identificación del remitente y del destinatario.
Documento Único Administrativo (DUA) — es el formulario aduanal dominicano que formaliza la importación ante la Dirección General de Aduanas (DGA).
Certificado Combinado de Valor y Origen (CCVO) — documento que certifica el origen y el valor declarado del vehículo, relevante también para determinar si aplica alguna exención bajo el tratado DR-CAFTA cuando el vehículo fue fabricado en Estados Unidos.
Los límites legales que pueden descalificar tu vehículo antes de empezar
Antes de gastar en flete o en el ferry, vale la pena revisar si el vehículo cumple con la ley dominicana — porque si no cumple, no te lo van a dejar nacionalizar sin importar cuánto pagues en impuestos.
Límite de edad del vehículo (Ley 04-07). República Dominicana prohíbe la importación de vehículos de motor con más de 5 años de antigüedad desde su año de fabricación. La excepción son los vehículos de carga pesada (camiones), donde el límite sube a 15 años. Esto aplica también a motocicletas, así que si la moto o el carro que quieres enviar ya pasó ese umbral, no vas a poder nacionalizarlo en RD, independientemente de qué tan buen estado tenga.
Prohibición de vehículos con historial de siniestro (Decreto 671). Este decreto prohíbe la importación de vehículos que tengan historial de haber sido declarados pérdida total, con daños por inundación, choque severo o robo ("salvage title", en la terminología usada en EE.UU.). Si el vehículo tiene ese historial en su título, no es elegible para importación a RD aunque esté dentro del límite de edad.
Límite de cilindraje en motores. Las fuentes consultadas también mencionan restricciones relacionadas con el cilindraje del motor como parte de los criterios de elegibilidad para importación, aunque los detalles específicos de este límite no quedaron completamente claros entre las fuentes revisadas — si tu vehículo tiene un motor de alto cilindraje, confírmalo directamente con un broker de aduana antes de enviarlo.
Qué vas a pagar en impuestos al nacionalizar el vehículo en RD
Una vez el vehículo llega y se somete al proceso de nacionalización ante la DGA/DGII, el cálculo de impuestos se hace sobre el valor CIF (Costo + Seguro + Flete, no solo el precio de compra). Los componentes principales son:
- Gravamen arancelario (arancel de aduana): 20% sobre el valor CIF, con posible exención si el vehículo fue fabricado en Estados Unidos, bajo el tratado DR-CAFTA.
- ITBIS (impuesto al valor agregado): 18%.
- Impuesto de primera placa: 17% sobre el valor CIF (este impuesto aplica una sola vez, al momento de registrar la primera placa dominicana del vehículo).
Impuesto por emisión de CO2: entre 0% y 3%, en escala según el nivel de emisiones del vehículo — mientras más contamina, más alto el porcentaje.
Súmalos y el total de impuestos puede representar una porción considerable del valor del vehículo, antes de contar el flete. Por eso es clave confirmar primero que el vehículo cumple con los límites de edad y condición de la sección anterior — pagar flete para después descubrir que la DGA no te deja nacionalizarlo es el peor escenario posible.
Fuentes consultadas:
- Ferries del Caribe — requisitos para vehículos con tablilla de PR
- BR Logistics — guía de envío de vehículos
- Ubikarros — guía de impuestos DGA para importación de vehículos 2026
- Impulsa Popular — requisitos de importación de vehículos en RD




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